Veteranos de Malvinas no estarán en el acto del 2 de abril en disconformidad con el reconocimiento como "héroes" a soldados continentales

La Asociación de Veteranos de la Guerra de Malvinas no participará del acto oficial convocado por la Municipalidad de San Pedro para el próximo 2 de Abril.  El presidente de la entidad, Javier Saucedo, reconoció en "Equipo de Radio" que la decisión se tomó "con mucha tristeza" y "en disconformidad a algo sistemático de la política que es el manoteo de nuestra simbología y cosas muy puras de los argentinos, como las consideramos nosotros".

Proyectan bonificaciones de tasas para jubilados, municipales y AUH

El bloque de concejales de Unidad Ciudadana – Frente para la Victoria, presentó un proyecto de ordenanza que regula un régimen de bonificaciones y excepciones a las tasas para jubilados, pensionados, empleados municipales, discapacitados, beneficiarios de asignación universal por hijo y veteranos de Malvinas. 

A través de la norma, se disponen excepciones del 50 y el 30 % de la tasa de “Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública” y “Servicios Sanitarios”, dependiendo los casos. 
El proyecto ingresó esta semana y deberá tratarse en la comisión de presupuesto y hacienda antes de su análisis en el recinto. 

Este es el texto completo:

PROYECTO DE ORDENANZA

Asunto: Régimen integral de bonificaciones y excepciones para Jubilados, Pensionados, Empleados Municipales, beneficiarios de Asignación Universal por Hijo y Veteranos de Malvinas.
Autor: Bloque Frente para la Victoria- Unidad Ciudadana.


VISTO:
             La necesidad de regular situaciones de contribuyentes en forma puntual como medidas de políticas tributarias que garanticen los principios de solidaridad tributaria y capacidad contributiva y;

CONSIDERANDO:
              Que distintos grupos de contribuyentes han manifestado dificultades para hacer frente a las tasas municipales.
              Que fundado en el principio de justicia social se deben legislar propuestas superadoras de la legislación vigente.
              Que actualmente existen distintas ordenanzas que consagran beneficios para jubilados y pensionados, empleados municipales, discapacitados pero han quedado fuera de regulación  diversas situaciones que se presentan a solicitar el beneficio.
             Que en esta nueva ordenanza se incluyen como sujetos tributarios a los beneficiaros de asignación universal por hijo y ex combatientes de Malvinas, reconociéndoles su capacidad contributiva.
            Que es necesario dejar establecido en un cuerpo legal integral los distintos beneficios acordados.

 Por ello;
El Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, en uso de sus atribuciones propone la sanción del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1.- Aplíquese para el Partido de San Pedro el régimen de bonificaciones y excepciones a las tasas municipales para Jubilados, Pensionados, Empleados Municipales, Discapacitados, Beneficiarios de AUH y Veteranos de Malvinas.

CAPITULO I- Jubilados y Pensionados.
Artículo 2.- Exceptúese del pago del 50% de las tasas de “Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública” y por “Servicios Sanitarios”, a los siguientes casos:
a.      Jubilados y/o Pensionados que perciba un haber jubilatorio y/o pensionatorio de hasta 1 (una) jubilación mínima del Anses, sea que resulten propietarios de una vivienda única sin destino comercial, o inquilinos con contratos a su nombre, en el que figure que deberá hacerse cargo del pago de las tasas Municipales.
b.       Jubilados y/o Pensionados, que perciban un haber jubilatorio y/o pensionatorio de hasta 1 (una) jubilación mínima del Anses, que no sean propietarios , pero que hayan sido designados por escritura pública como usufructuarios de una única propiedad, con la condición de que el titular de la misma sea descendiente en primer grado en línea directa del solicitante.
c.       Propietarios de vivienda única, sin ingresos en el grupo familiar, que tengan más de 65 años de edad.
d.      Propietario de vivienda única sin ingresos, cuyo núcleo familiar conviviente consista en jubilado y/o pensionado que perciban un haber jubilatorio y/o pensionatorio de hasta 1 (una) jubilación mínima del Anses.
Artículo 3.- Exceptúese del pago del 30% de las tasas de “alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública” y por “Servicios Sanitarios”, a los siguientes casos:
a.      Jubilados y/o Pensionados que perciba un haber jubilatorio y/o pensionatorio de hasta 2 (dos) jubilaciones mínimas del Anses, sea que resulten propietarios de una vivienda única sin destino comercial, o inquilinos con contratos a su nombre, en el que figure que deberá hacerse cargo del pago de las tasas Municipales.
b.       Jubilados y/o Pensionados, que perciban un haber jubilatorio y/o pensionatorio de hasta 2 (dos) jubilaciones mínimas del Anses, que no sean propietarios , pero que hayan sido designados por escritura pública como usufructuarios de una única propiedad, con la condición de que el titular de la misma sea descendiente en primer grado en línea directa del solicitante.
c.       Propietario de vivienda única sin ingresos, cuyo núcleo familiar conviviente consista en jubilado y/o pensionado que perciban un haber jubilatorio y/o pensionatorio de hasta 2 (dos) jubilaciones mínimas del Anses.
d.      Jubilados y/o Pensionados con un haber jubilatorio y/o pensionatorio cuyo núcleo familiar conviviente consista en jubilado y/o pensionado que perciba un haber jubilatorio y/o pensionatorio, siempre y cuando entre ambos no superen 2 (dos) jubilaciones mínimas de Anses.
Articulo 4.- Para tener derecho a las eximiciones determinadas en los artículos 2 y 3 se deberá acreditar que la ocupación del inmueble se limite únicamente al titular beneficiario, su conyugue, hijos menores de 18 años, hijos discapacitados y no se perciba ningún otro ingreso en el grupo familiar.
Articulo 5.- El titular de la cuenta municipal que desee acogerse a los beneficios expresados en  los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza deberá acreditar ante la autoridad de aplicación:
·         Ser titulares registrales del bien inmueble destinado a vivienda familiar única y permanente; o estar alquilando inmueble destinado a vivienda familiar única y permanente que el contrato de alquiler  lo obligue al pago de las tasas Municipales.
·         Documento de identidad.
·         Ultimo recibo de haberes
·         Declaración jurada de ingresos, patrimonio y ocupantes del inmueble.
·         Encuesta Socio-económica realizada por trabajador social de la Municipalidad de San Pedro.
Articulo 6.- Para acogerse a los beneficios expresados en los artículos 2 y 3 de la presente ordenanza, el solicitante no deberá registrar deuda atrasada de ningún tipo, o estar acogido un convenio de pago de deuda con la Municipalidad de San Pedro.
.
CAPITULO II- Empleados Municipales.

Articulo 7.- Exímase de todo gravamen municipal (tasas, derechos, servicios, sellados), a los empleados municipales que revistan carácter permanente, temporarios, jornalizados y jubilados de la  Municipalidad de San Pedro que sean propietarios de vivienda familiar única y permanente.

Articulo 8.- Exímase de todo gravamen municipal (tasas, derechos, servicios, sellados), a los empleados municipales que revistan carácter permanente, temporarios, jornalizados y jubilados de la  Municipalidad de San Pedro que se encuentren alquilando una propiedad destinada a vivienda familiar única y permanente.

Articulo 9.- Exímase de todo gravamen municipal (tasas, derechos, servicios, sellados), a los empleados municipales que revistan carácter permanente, temporarios, jornalizados y jubilados de la  Municipalidad de San Pedro cuya  propiedad destinada a vivienda familiar única y permanente que acrediten mediante certificación  emanada de la Municipalidad la titularidad de posesión de un  terreno fiscal. Este  terreno fiscal deberá revestir tal carácter de acuerdo a la  Certificación otorgada por la  Dirección de catastro de la Provincia de Buenos Aires, trámite a cargo del interesado.

Articulo 10.- Se excluye de los beneficios  expresados en los artículos 7, 8 y 9 todo emprendimiento lucrativo que realicen los empleados municipales que revistan carácter permanente, temporarios, jornalizados y jubilados de la  Municipalidad de San Pedro.

 Articulo 11.-  Los empleados municipales que revistan carácter permanente, temporarios, jornalizados y jubilados de la  Municipalidad de San Pedro que quieran acogerse a los beneficios expresados en los artículos 7, 8 y 9 de la presente ordenanza deberán acreditar ante la autoridad de aplicación:
·         Ser titulares registrales del bien inmueble destinado a vivienda familiar única y permanente; o estar alquilando inmueble destinado a vivienda familiar única y permanente que el contrato de alquiler  lo obligue al pago de las tasas Municipales.
·         Documento de identidad.
·         Ultimo recibo de haberes
·         En caso que el titular de la cuenta sea conyugue o concubino, documentación que acredite formalmente el vinculo

Articulo 12.- Para acogerse a los beneficios expresados en los artículos 7, 8  y 9 de la presente ordenanza, el solicitante no deberá registrar deuda atrasada de ningún tipo, o estar acogido un convenio de pago de deuda con la Municipalidad de San Pedro.

Articulo 13.-  El Beneficiario deberá comunicar en un plazo no mayor a treinta (30) días a la Municipalidad la venta o transferencia del bien sujeto al beneficio; si así no ocurriera el
Agente Municipal deberá abonar por su cuenta las Tasas adeudadas desde la fecha de la venta o transferencia

Articulo 14.- En caso de mudanza o rescisión del contrato de alquiler pactado deberá el Agente comunicarlo al Órgano de Aplicación dentro del término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de rescisión del contrato de alquiler, si así no ocurriera el Agente Municipal deberá abonar por su cuenta las Tasas adeudadas.

Articulo 15.- El beneficio otorgado en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Ordenanza deberá ser renovado anualmente ante la Autoridad de Aplicación.


CAPITULO III- Discapacitados.

Artículo 16.-  Exímase del pago de las tasas de “Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública”, por “Servicios Sanitarios” y por “Mantenimiento de la Red Vial” a los contribuyentes que acrediten incapacidad, total y permanente o sea familiar en 1º grado a cargo de una persona con incapacidad, total y permanente.
Articulo 17.- El titular de la cuenta municipal que desee acogerse a los beneficios expresados en  el artículo 15de la presente Ordenanza deberá acreditar ante la autoridad de aplicación:
·         Ser titulares registrales del bien inmueble destinado a vivienda familiar única y permanente (en el caso de ser propiedad rural esta no podrá ser más de 10 (diez) hectáreas); o estar alquilando inmueble destinado a vivienda familiar única y permanente que el contrato de alquiler  lo obligue al pago de las tasas Municipales.
·         Acreditar con historia clínica, protocolo médico y certificación de incapacidad, total y permanente, la invalidez que lo aqueja otorgado por el organismo del estado competente en la materia.
·         Documento de identidad.
·         Declaración jurada de ingresos, patrimonio y ocupantes del inmueble.
·         Encuesta Socio-económica realizada por trabajador social de la Municipalidad de San Pedro.
Artículo 18.- La exención planteada en el artículo 15 de la presente ordenanza podrá concederse siempre que el total de ingresos del grupo familiar no supere la suma resultante de dos y medio (2,5) sueldos mínimos vitales y móviles.
Artículo 19.- Para acogerse a los beneficios expresados en el artículo 15 de la presente ordenanza, el solicitante no deberá registrar deuda atrasada de ningún tipo, o estar acogido un convenio de pago de deuda con la Municipalidad de San Pedro.
 Articulo 20.- La exención podrá concederse desde el momento en que se certificó la incapacidad, esta no conferirá derecho de repetición alguno por lo pagado si al momento de la incapacidad fuere anterior a estos. Si la propiedad se encontrare en ejecución judicial por vía de la Ley 9122, esta Ordenanza solo podrá conceder exenciones por los períodos no incluidos y hacía el futuro.
 Articulo 21.- Para el caso de enajenación y/o transferencia de los inmuebles se aplicará lo prescripto en la Ordenanza Fiscal vigente en el título de las exenciones.

CAPITULO IV- Beneficiarios de Asignación Universal por Hijo.

Artículo 22.- Exceptúese del pago del 50% de las tasas de “Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública” y por “Servicios Sanitarios”, a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.
Artículo 23.- El titular de la cuenta municipal que desee acogerse a los beneficios expresados en  el artículo 21 de la presente Ordenanza deberá acreditar ante la autoridad de aplicación:
·         Ser titulares registrales del bien inmueble destinado a vivienda familiar única y permanente (en el caso de ser propiedad rural esta no podrá ser más de 10 (diez) hectáreas); o estar alquilando inmueble destinado a vivienda familiar única y permanente que el contrato de alquiler  lo obligue al pago de las tasas Municipales.
·         Ser beneficiario de la Asignación Universal por Hijo, el solicitante y/o su cónyuge.
·         Documento de identidad.
·         Declaración jurada de ingresos, patrimonio y ocupantes del inmueble.
·         Encuesta Socio-económica realizada por trabajador social de la Municipalidad de San Pedro.
Artículo 24.- La exención planteada en el artículo 21 de la presente ordenanza podrá concederse siempre que el total de ingresos del grupo familiar no supere la suma resultante de dos y medio (2,5) Asignaciones Universales por Hijo.
Artículo 25.- Para acogerse a los beneficios expresados en el artículo 15 de la presente ordenanza, el solicitante no deberá registrar deuda atrasada de ningún tipo, o estar acogido un convenio de pago de deuda con la Municipalidad de San Pedro.



CAPITULO V- Veteranos de Malvinas.

Artículo 26.-  Exímase de todo gravamen Municipal (tasas, derechos, servicios, sellados), a los/as Sampedrinos/as, o quienes hayan elegido a nuestra localidad para vivir, y que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas.
Artículo 27.- El titular de la cuenta municipal que desee acogerse a los beneficios expresados en el artículo 25 de la presente Ordenanza deberá acreditar ante la autoridad de aplicación:
·         Ser titulares registrales del bien inmueble destinado a vivienda familiar única y permanente; o estar alquilando inmueble destinado a vivienda familiar única y permanente que el contrato de alquiler  lo obligue al pago de las tasas Municipales.
·         Documento de identidad.
·         Certificación correspondiente que acredite su condición de veterano de Malvinas.
·         En el caso de ser viudo/a de quienes hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas, documentación que acredite el parentesco.
Artículo 28.- El beneficio expresado en el artículo 25 de la presente ordenanza será extensivo a los/as viudos/as de los beneficiarios/as de quienes hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas.
Artículo 29.- Deróguese las ordenanzas 3037/66; 3789/84, 4653/92, 5069/98, 5186/00,  5408/04, 5554/06, 5584/06 y 6182/16.
Artículo 30.- Sera Autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Secretario de Economía y Hacienda de la Municipalidad de San Pedro.
Artículo 31.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese al registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese en el Boletín Oficial, según Articulo 108º, Inc. 18, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Archívese.