Veteranos de Malvinas no estarán en el acto del 2 de abril en disconformidad con el reconocimiento como "héroes" a soldados continentales

La Asociación de Veteranos de la Guerra de Malvinas no participará del acto oficial convocado por la Municipalidad de San Pedro para el próximo 2 de Abril.  El presidente de la entidad, Javier Saucedo, reconoció en "Equipo de Radio" que la decisión se tomó "con mucha tristeza" y "en disconformidad a algo sistemático de la política que es el manoteo de nuestra simbología y cosas muy puras de los argentinos, como las consideramos nosotros".

Sánchez Negrete pide que se convoque a un concurso para la designación del nuevo Juez de Faltas


El concejal Mario Sánchez Negrete presentó un proyecto de resolución en el que solicita al Intendente “que limite sus facultades para la designación del Juez de Faltas Municipal”.
Asimismo, reclama que se convoque a un concurso de antecedentes. El objetivo es “garantizar que la designación del Juzgado de Faltas se realice con transparencia y respetando el principio de idoneidad técnica, fundamental para el ejercicio de las funciones públicas”.


El siguiente es el proyecto presentado en las últimas horas:
  
Proyecto de Resolución:

VISTO:

                       Las disposiciones contenidas en la sección séptima -artículo 190 a 197- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las atribuciones del artículo 77, inc. c) del Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades), el artículo 21 del Decreto-Ley 8751/1977 y el artículo 6 de la Ordenanza 1964; y

CONSIDERANDO:

                        Que es pública y notoria la necesidad de nombrar titular del Juzgado Municipal de Faltas, con motivo de la renuncia a su cargo del Dr. Miguel Angel Adeff a partir del 1 de Octubre de 2014.

                        Que el artículo 192, inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece, como atribución del régimen municipal, la de nombrar los funcionarios municipales.

                        Que el artículo 21 del Decreto Ley 8.751/77 (texto según Ley 10.269) dispone que: “Los Jueces de Faltas serán designados por el Intendente Municipal, previo acuerdo del Concejo Deliberante, que será prestado por simple mayoría de votos de los miembros que integran dicho Cuerpo”.

                        Que el artículo 3 de la Ordenanza Municipal nº 3838 dispone que: “El Juez de Faltas será designado por el Intendente Municipal, previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante”.

                        Que este Honorable Concejo Deliberante considera necesario, como imperativo de la forma representativa y republicana de gobierno, que el Departamento Ejecutivo se limite a si mismo en las atribuciones establecidas en las mencionadas normas de orden provincial y municipal, respecto del modo de designación del Juez de Faltas Municipal.

                        Que, este Honorable Concejo Deliberante considera necesario el dictado de reglamentación, que disponga un procedimiento de cumplimiento ineludible, para garantizar que la designación del titular del Juzgado Municipal de Faltas habrá de realizarse con un alto grado de transparencia moral y respetando el principio de idoneidad técnica; fundamental para el buen ejercicio de las funciones públicas.

                        Que el procedimiento aludido en el párrafo anterior permitirá incorporar una mayor transparencia al nombramiento del titular del Juzgado Municipal de Faltas y generará la posibilidad de control republicano de la actividad “electiva” del Departamento Ejecutivo Municipal; con activa participación ciudadana.

                        Que al adoptar este procedimiento como propio, las futuras designaciones gozarán de mayor legitimidad y transparencia; lo que no sucederá si éstas se llevan a cabo por medio de procedimientos cuasi secretos y sin participación alguna del pueblo.

                        Que el procedimiento que este Honorable Cuerpo considera necesario implementar, está iluminado por su compromiso político con el mantenimiento de un alto grado de participación ciudadana en el sistema de toma de decisiones; sobre todo, las más trascendentales para la vida institucional de esta comuna y que alineados con la normativa en igual sentido sancionada a nivel provincial y nacional respecto del modo de designación de los Ministros, Procuradores y Sub-Procuradores de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respectivamente, complementarán -sin lugar a dudas-, la urgente empresa de reconstruir la legitimidad y credibilidad de la Justicia toda que el sistema democrático requiere.

                        Que el sistema propuesto aquí abre la oportunidad a todos aquellos miembros de la comunidad, individuos y organizaciones, de expresar sus observaciones, opiniones y hasta sus interrogantes respecto de las ideas y las conductas de los nominados a ocupar el cargo de titular del Juzgado Municipal de Faltas, todo lo cual permitirá evaluar su comportamiento y desempeño futuro en tan trascendente función pública.

                        Que, en definitiva, se pretende mejorar la legitimidad democrática de la designación de Juez de Faltas Municipal; lo que constituirá un avance de importancia hacia la plena recuperación de la confianza pública en los órganos del sistema republicano.

                        Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO

en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Pedro recomienda que el titular del Departamento Ejecutivo Municipal limite sus facultades para la designación del cargo de Juez de Faltas Municipal, mediante la implementación del procedimiento establecido en la presente resolución.

Artículo 2.- El Honorable Cuerpo recomienda -a título de opinión- el siguiente procedimiento para la designación del Juez de Faltas Municipal:

                        a) Producida una vacante en el cargo de Juez de Faltas Municipal se convoque Concurso de Antecedentes por el término de 30 días para cubrir el cargo vacante, publicándose la misma en el Boletín Oficial Municipal y en los diarios locales -por el plazo de tres (3) días- y con difusión simultánea en los sitios oficiales de la Internet de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de esta Municipalidad.

                        b) Finalizado el plazo establecido en el artículo 1, se publicite de la misma manera, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la respectiva vacante.

                        c) Las personas incluidas en la publicación que establece el inciso anterior deberán presentar una declaración jurada, que contenga. 1) Nómina de todos los bienes propios; los de su cónyuge y/o del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal; y los de sus hijos menores. 2) Nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos cinco (5) años. 3) Individualización de los estudios jurídicos a los que pertenezcan o hayan pertenecido. 4) Nómina de clientes o contratistas durante el igual plazo, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes. 5) En general, cualquier información que permita evaluar objetivamente la existencia o no de incompatibilidad o conflicto de intereses con la función para la que son propuestos.

                        d) Los ciudadanos, en general, y las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, en particular, podrán -en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial-, presentar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Mesa de Entradas, por escrito debidamente fundado y documentado, las observaciones y/o impugnaciones que estimen pertinentes a las nominaciones efectuadas y que pudieran obstar o deberían ser tenidas en consideración al momento de la selección de los nominados. No serán consideradas aquéllas que resulten irrelevantes para la finalidad de este procedimiento o que se funden en cualquier tipo de discriminación.

                        e) Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo plazo, podrá requerirse opinión fundada a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su ponderación.

                        f) En un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las observaciones y/o impugnaciones, y con mérito en las razones que abonaron la decisión tomada, el Intendente Municipal, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva al Honorable Concejo Deliberante.

                        g) En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al Departamento Deliberativo Municipal el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo. El mismo, previo a prestar el acuerdo requerido, estará facultado para citar al candidato propuesto; quien deberá concurrir a dar las explicaciones o informes que se le requieran referentes a las observaciones y/o impugnaciones que eventualmente se hayan efectuado sobre su candidatura.

Artículo 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese al registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese en el Boletín Oficial, según Artículo 108, Inc. 18, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Archívese.-