Los extranjeros residentes en
la provincia de Buenos Aires, inscriptos en el padrón, deberán votar
obligatoriamente para elegir legisladores provinciales, concejales y consejeros
escolares. Desde de la sanción de la Ley 14.086, en 2009, el sufragio de los
residentes extranjeros pasó a ser obligatorio por lo que deberán participar de
las legislativas.
El artículo 1° de la Ley
14.086 establece que “son electores todos los ciudadanos empadronados y los
extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley
11.700 modificada por la Ley12.312”. El mismo artículo aclara que “la emisión
del sufragio será obligatoria.”
La no emisión del sufragio sin
justificativo alguno, constituye una falta electoral, ya que la Ley 5.109
dispone las sanciones por no emitir el voto. El elector que sin causa legal no
emita su voto, sufrirá multa.