Receta electrónica obligatoria: ¿cómo se aplicará y desde cuándo?

Con el objetivo de impulsar la digitalización del sistema de salud argentino, el Ministerio de Salud de la Nación avanzó con la reglamentación del DNU 70/23, a través del Decreto N°345/2024, para la implementación obligatoria de la receta electrónica. En la misma dirección, contempla la integración y estandarización de las plataformas digitales ya existentes en el sistema, la definición de un diccionario nacional de medicamentos y el seguimiento eficaz del tratamiento de los paciente, mientras que la medida se inscribe en las acciones dispuestas por el Gobierno nacional para aumentar la competitividad del mercado, lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos.

¿Cómo funciona el sistema de cociente para el reparto de las bancas en el Concejo Deliberante?

El sistema electoral elegido en la Provincia de Buenos Aires para la distribución de las bancas de Diputados Provinciales y Concejales, es el conocido como “de cociente” o “cuociente”.
Según el sistema del cociente, se debe dividir el total de votos por la cantidad de bancas. Se obtiene así la cifra repartidora.
Luego se divide la cantidad de votos de cada partido por la cifra repartidora, y la cantidad de unidades enteras logradas por cada uno, corresponde a la cantidad de bancas que le tocará.

Como normalmente quedan bancas sin asignar (porque en la primera fase se asignan bancas por números "enteros" y no por decimales, para asignar este remanente de bancas existen dos criterios suplementarios: o se asignan al ganador, para reforzar la mayoría parlamentaria, o se asignan, sucesivamente a cada uno de los mayores residuos obtenidos por cada partido.
Residuo es, en este caso, los decimales remanentes luego de asignar a cada partido sus bancas por las unidades enteras alcanzadas.
En síntesis:
·         Se dividirá el número total de sufragios por el número de candidatos que corresponde elegir, según la convocatoria (9 en el caso de los concejales). El cuociente de esta operación será el cuociente electoral.
·         Se dividirá por el cuociente electoral el número de votos obtenidos por cada lista.
·         Las listas cuyos votos no alcancen el cuociente carecerán de representación.
·         Si la suma de todos los cuocientes no alcanzaran el número total de representantes que comprenden la convocatoria, se adjudicará un candidato más a cada una de las listas cuya división por el cuociente electoral haya arrojado mayor residuo, hasta completar la representación con los candidatos de la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección.
·         En caso de residuos iguales, se adjudicará el candidato al partido que hubiere obtenido mayoría de sufragios.
·         Para determinar el cuociente no se computarán los votos en blanco y anulados