La Suprema Corte realizó un conversatorio sobre temas de perspectiva en San Pedro

Un importante encuentro organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se desarrolló este martes en el Salón Dorado Municipal.  El Conversatorio trató temas neurálgicos como la perspectiva de género, ancianidad, niñez y discapacidad, con enfoque indígena e intercultural. 

La Junta Electoral Provincial fijó 180 días para que partidos eliminen doble afiliación


 La Junta Electoral de la Provincia fijó nuevos plazos para que los partidos políticos regularicen sus padrones a raíz de casos de doble afiliación, a la vez que impuso nuevos pisos para los adherentes que deben presentar las fuerzas para presentarse a elecciones.
La Junta Electoral bonaerense detectó más de 172 mil casos de personas con doble afiliación a partidos políticos provinciales y municipales. 

El listado, exhibe un total de 139.734 casos en partidos provinciales, de los cuales 34.846 corresponden al Partido Justicialista, 21.157 a la Unión Cívica Radical y 10.278 a Unión por Todos. Lo siguen el Partido Humanista con 9.370 casos, luego el Partido Federal con 9.195, mientras que el GEN tiene 2.098, el Partido Socialista 2.094, Kolina 1.753 y el PRO-Propuesta Republicana 1.246, entre otros.
El cruce de padrones en agrupaciones municipales reveló un total de 33.075 casos en los 135 municipios, lo que sumado a los 139.734 a nivel provincial da 172.809 personas con doble afiliación
Por ello, a través de dos resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el máximo organismo con atribuciones electorales de la provincia ordenó a los partidos que, tras la publicación de la lista de ciudadanos “con doble o múltiple afiliación”, los apoderados partidarios deberán, en un plazo de 180 días, solucionar los casos de presunta doble o múltiple afiliación, bajo apercibimiento de dar de baja al registro de dichas afiliaciones.
En tanto, la Junta Electoral estableció el 1° de marzo de cada año como fecha para verificar el número mínimo de afiliados exigidos por la ley para que los partidos políticos y agrupaciones municipales conserven la personería jurídico-política.
Finalmente, el organismo aprobó el número mínimo de adherentes requerido a los partidos para presentar las listas de candidatos a cargos públicos electivos para participar en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas. Según la ley electoral, el mismo deberá cubrir el 4 por mil del padrón de cada localidad, hasta un máximo de 50 mil electores.