Veteranos de Malvinas no estarán en el acto del 2 de abril en disconformidad con el reconocimiento como "héroes" a soldados continentales

La Asociación de Veteranos de la Guerra de Malvinas no participará del acto oficial convocado por la Municipalidad de San Pedro para el próximo 2 de Abril.  El presidente de la entidad, Javier Saucedo, reconoció en "Equipo de Radio" que la decisión se tomó "con mucha tristeza" y "en disconformidad a algo sistemático de la política que es el manoteo de nuestra simbología y cosas muy puras de los argentinos, como las consideramos nosotros".

La desproporción de la tasa de inspección y su demostración matemática (por Pablo Visca)

Pablo Visca

I.- Abstrac: Considerando el texto del art. 28 del proyecto de ordenanza impositiva, que fija los parámetros para determinar el monto a pagar, el concepto tasa de inspección comercial, el cual reemplaza, los menos claros términos de los arts. 6º y 7º de dicho plexo, se puede demostrar matemáticamente que dicho acto general de la administración, constituye una clara y grave abyección del poder político.
Teniendo a la vista el citado texto, surgen algunos parámetros que citaré como antecedentes. La ordenanza manda a determinar la cuantía mediante una proporción porcentual sobre los ingresos brutos del comerciante y, seguidamente determina un mínimo para algunos prestadores, entre ellos hoteles, bares, parrillas y afines.
Se puede tomar cualquier ejemplo para hacer la demostración, en este caso tomaré el caso de un hotel residencial. Para este rubro la norma fija un %, precisamente el 0,6% de los ingresos brutos como monto de tributar. Más luego al fijar los mínimos a tributar afirma que VG como mínimo un hotel residencial debe abonar, $50 por plaza disponible y por mes, es decir $50 por cada cama mensualmente (por ejemplo un residencial que cuente con 20 camas abonará $1000 mensuales sí cuenta con 40 camas $2000 etc).
Al fijar la norma un mínimo a tributar por cama mensual de $50, inmediatamente de afirmar que la alicuota justa es el 0,6% de los ingresos brutos, como lógico consecuente de lo afirmado, surge de la norma, que se tiene por cierta la siguiente premisa. El 0,6% de los ingresos que produce una plaza mensualmente, en un hotel residencial, asciende a $50 como mínimo. O dicho de otro modo $50 equivale a la proporción 0,6%. La tesis que pretendo dejar en evidencia mediante esta porfía, es que en realidad la administración municipal, no pretende cobrar el 0,6% de los ingresos brutos de los prestadores, sino que pretende 5, 10, 15 o 20% de los ingresos y más también.
II.- Demostración de consecuencias: Lo primero que debemos develar es ¿Cuanto producirá una plaza por mes en un residencial, sí el 0,6% equivale a $50? La respuesta es muy sencilla, basta conocer mediante la aplicación de una regla de 3 simple, cuanto será el 100% equivalente y proporcional.
Así las cosas (50 x 100 /0,6 = $8.334) Cada cama en un hotel residencial de San Pedro produce, como mínimo, ingresos por un total de $8334 mensuales, según presume la ordenanza sin admitir prueba en contrario.
Siguiendo con las deducciones y suponiendo que cada habitación de un hotel, tiene normalmente dos plazas (Una cama matrimonial o dos twin) Cada habitación producira un ingreso bruto mensual de $ 16.668 ($8334 x 2 camas), siguiendo con las presunciones, un pequeño hotel residencial de 20 habitaciones genera un ingreso mensual bruto de $ 333.360 (pesos trescientos treinta y tres mil tres cientos sesenta) y al año le ingresaran a sus afortunados dueños la friolera de $4.000.320 (MAS DE CUATRO MILLONES DE PESOS o casi UN MILLON DE DÓLARES AL AÑO) igual que tener 5.000 hectáreas de campo fertil o una mina de diamantes a cielo abierto!!!!.
III.- La realidad y la ficción: Volviendo a nuestra primera conclusión, aquella que decía que supuestamente una plaza equivale a $8334 mensuales y una habitación a $16.668, un hotel residencial o, de 1 estrella, debiese cobrar para obtener esos ingresos más de $550 por día la habitación y tenerla ocupada 30 días al mes y debiendo aumentar los precios durante el mes de febrero, debido a la vigencia del calendario gregoriano.
La realidad es bien diferente y según la primer metodología racional de la historia del pensamiento humano, la demostración por el absurdo, denominada así por el discipulo del más conocido Parménides, Zenon de Elea, en tiempos presocráticos, sí alguien deduce conclusiones absurdas de un supuesto, tenido por cierto, se demuestra que lo supuesto es absurdo.
Sí tomamos cualquier librito de hotelería para estudiantes de pregrado o niños precoses, nos espabilaremos que los calculos de ingresos de un hotel, en un destino turístico en progreso como el nuestro, se basa en calculos de 60 a 90 días lleno por año. Es decir que un hotel normalmente tiene 6 a 8 días lleno en cada mes. Un hotel residencial en San Pedro no puede cobrar más de $200 a $250 una habitación doble, así un pequeño hotel de 20 habitaciones, en el mes puede generar ingresos brutos por $ 25.000 a 35.000 mensuales con suerte dedicación y mucho trabajo. Así en realidad sí a este hotel residencial se le cobran $50 por habitación por mes, estaría tributando por sus 40 plazas un total de $2.000, algo así como el 8 al 10% de sus ingresos brutos, de 12 a 20 veces más que el 0,6% que la norma en crisis postula como justo. Lo justo según la norma, es que el hotel tribute por tasa de inspección de $120 a $150 por mes que es justo lo que está tributando según la norma vigente.
IV.- Nombre jurídico de la situación: Cuando una norma jurídica o acto general de la administración, postula una finalidad, pero de su regulación surge claramente que persigue otra diferente, estamos en presencia de una falsedad ideológica de la intención expresada en la norma. El acto general persigue una finalidad diferente a la postulada como justa, ergo, la finalidad materialmente perseguida, resultará necesariamente injusta. Por dicho motivo toda la doctrina extranjera, así como toda la tradición jurídica vernácula, postulan a la finalidad de los actos de la administración, como un elemento esencial de dichos actos, la consecuencia jurídica que la ley procesal administrativa impone a estas hipotesis de hecho, es la nulidad absoluta del acto administrativo en crisis y la consecuente obligación, de así declararsele, por la propia administración o por juez natural que resulte competente en la revisión y control del acto.
V.- Conclusión: ante la situación en analisis, en una actitud tan serena como deliberadamente reflexiva, tengo el penoso deber de concluir que la administración municipal local está incursa en una grave y escandalosa desviación de poder, una abyección de las finalidades relacionadas con el bien común que obligatoriamente deben perseguir. Están determinados a que los contribuyentes paguen sus torpezas y para ello comenten más torpezas. La solución, espero, surja de la cordura y humildad de algunos hombres decentes, quie quieran mostrar un gesto de austeridad republicana.