Renovación de la comisión de Bomberos Voluntarios

La Asociación de Bomberos Voluntarios realizó su asamblea anual, en la que fue aprobada la memoria y balance de la gestión 2023.  Durante la posterior reunión de Consejo Directivo, se renovó el listado de autoridades por vencimiento de mandato. 

Salud presentó en la Legislatura el protocolo de aborto no punible para la Provincia


Esta mañana se presentó en la Legislatura bonaerense el nuevo protocolo de aborto no punible que autoriza que el sistema de salud provincial realice dicha intervención en casos de violación, sin necesidad de una autorización judicial.
Tras la adecuación solicitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se deja en claro que toda mujer violada “tiene derecho a solicitar esa práctica en el sistema de salud sin necesidad de judicializar el caso” y se establece además que “los médicos tienen un plazo no mayor a diez días para efectuarlo”.

El encargado de presentar el nuevo protocolo fue el ministro de Salud bonaerense, Alejandro Collia, quien señaló que a partir de ahora se “ofrece un marco legal certero al médico y al equipo de salud en su conjunto, que ya no requieren autorización judicial para realizar un aborto en caso de violación”.
De acuerdo a lo explicado por el titular de la cartera, “el hospital y el médico tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención a requerimiento siempre que exista el consentimiento informado de la mujer”.
Vale recordar que la Corte Suprema de Justicia -el 13 de marzo de este año- había dejado en claro que “basta con que la mujer firme una declaración jurada en la que asegure que su embarazo es consecuencia de una violación para que la práctica se efectúe en un establecimiento de salud habilitado por un médico diplomado, a fin de garantizar la seguridad de la intervención”.
La nueva guía de procedimiento de aborto no punible firmada hoy por el ministro de Salud (resolución 3146/12), “se fundamenta en la necesidad de contar con pautas que garanticen el acceso al aborto en los supuestos contemplados como no punibles en los términos del Artículo Nº 86, Inciso 1 y 2 del Código Penal y del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.