Veteranos de Malvinas no estarán en el acto del 2 de abril en disconformidad con el reconocimiento como "héroes" a soldados continentales

La Asociación de Veteranos de la Guerra de Malvinas no participará del acto oficial convocado por la Municipalidad de San Pedro para el próximo 2 de Abril.  El presidente de la entidad, Javier Saucedo, reconoció en "Equipo de Radio" que la decisión se tomó "con mucha tristeza" y "en disconformidad a algo sistemático de la política que es el manoteo de nuestra simbología y cosas muy puras de los argentinos, como las consideramos nosotros".

Proponen crear una contribución por mejoras en las condiciones urbanísticas

El bloque de concejales “Unión Peronista” presentó un proyecto de ordenanza imponiendo la contribución por mejoras frente a la modificación de condiciones urbanísticas, bajo el concepto de plusvalía inmobiliaria.
La norma impone “una contribución por mejoras a los inmuebles beneficiados por las modificaciones de las condiciones urbanísticas”.

A continuación, el texto del proyecto:

VISTO:

La necesidad de establecer mecanismos que aspiren a palear la problemática habitacional existente en nuestro Partido, y

CONSIDERANDO:

Que en el Partido de San Pedro nos encontramos con serias dificultades para garantizar el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna, contemplado por el Artículo 14º Bis de nuestra Constitución Nacional.

Que existen miles de familias privadas de acceder a su vivienda propia, como consecuencia de la insuficiente oferta de inmuebles para la venta y de los inalcanzables precios del mercado.

Que muchas de estas familias se hallan condenadas a afrontar los exorbitantes valores locativos, que consumen una gran porción de sus salarios. Otras, con distinta suerte, encuentran reparo en espacios cedidos por familiares.

Que todas ellas soportan los mismos padecimientos, signados por la incertidumbre constante, mudanzas agobiantes, la convicción de estar malgastando sus ingresos en alquileres y el sentimiento de no poseer un piso propio que los contenga, a ellos y a sus hijos.

Que el Estado Local tiene la obligación de implementar políticas públicas destinadas a resolver esta problemática.

Que mediante Ordenanza Nro. 5.467/04 este Honorable Concejo Deliberante ordenó la creación del “Registro Municipal de Aspirantes para Futuros Proyectos de Viviendas”.

Que mediante Ordenanza Nº 5.500/05 este Honorable Concejo Deliberante ordenó la creación del “Banco Municipal de Tierras”, con vistas a dar solución al déficit habitacional.

Que mediante Ordenanza Nº 5.748/08, este Honorable Concejo Deliberante declaró el “Estado de Emergencia Habitacional” en nuestro Partido.

Que mediante Ordenanza Nº 5.952/11 se ordenó la creación del “Registro de Inmuebles Fiscales del Partido de San Pedro”.

Que este Honorable Concejo Deliberante intenta muñir al Departamento Ejecutivo Municipal de los instrumentos necesarios que le permitan a éste proveer lotes a los ciudadanos mediante la venta a precios razonables y plazos extensos, no con intención de lucro, sino con el objetivo de urbanizar y garantizar un derecho vital.

Que a su vez, esta acción estatal significará una intervención en el mercado que seguramente generará una tendencia a normalizar los valores de los inmuebles de nuestra Ciudad, haciendo más accesibles otras ofertas.

Que a tales fines, puede resultar de gran beneficio la implementación de procedimientos que permitan la captación de contribuciones por mejoras obtenidas por inmuebles en virtud de la acción del estado local.

Que en tal sentido, a través del presente proyecto se incorpora el concepto de “plusvalía” en los inmuebles como consecuencia de la modificación por parte del Estado Local de las condiciones urbanísticas existentes, como hecho imponible que justifica la exigencia de una contribución por mejoras, puesto que en estos casos la propiedad adquiere un mayor valor en virtud de una acción de la Administración y no del titular del bien.

Que esta contribución de mejoras será cumplida por los beneficiarios de la modificación de las condiciones urbanísticas a través de la cesión al Municipio de una fracción de terreno, con el objeto de abastecer al Banco Municipal de Tierras.

Que además del tratamiento legislativo a través de las respectivas comisiones permanentes de este Honorable Concejo Deliberante, el presente proyecto debería contar con el inestimable aporte del Consejo Consultivo creado por la Ordenanza Nro. 5.769.



Por ello,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO,
en uso de sus atribuciones, propone la sanción del siguiente proyecto de

ORDENANZA.

ARTICULO 1: HECHO IMPONIBLE.

Impóngase una contribución por mejoras a los inmuebles beneficiados por las modificaciones de las condiciones urbanísticas que se expresan a continuación:

A) Autorizaciones que permitan transformar áreas urbanas abiertas en urbanizaciones cerradas.

B) Autorizaciones que permitan el fraccionamiento en superficies inferiores a las permitidas.

El listado precedente es de carácter taxativo, por lo cual la inclusión de nuevos hechos imponibles deberá serlo por Ordenanza.

La modificación de las condiciones urbanísticas deberá ser solicitada por el titular registral del inmueble alcanzado por las mismas, mediante petición fundada por ante el Departamento Ejecutivo Municipal o el Honorable Concejo Deliberante.


ARTICULO 2: BASE IMPONIBLE.

Se tomará como base imponible la superficie total de los inmuebles beneficiados por las modificaciones de las condiciones urbanísticas expresadas en el artículo anterior.

ARTICULO 3: DEL TRIBUTO.

Tratándose de autorizaciones que permitan transformar áreas urbanas abiertas en urbanizaciones cerradas, el tributo será el 15% de los metros cuadrados del total de la superficie de los inmuebles beneficiados por las modificaciones de las condiciones urbanísticas.

Tratándose de autorizaciones que permitan el fraccionamiento en superficies inferiores a las permitidas, el tributo será el 15% de la diferencia de metros cuadrados que resulte entre la superficie mínima de loteo permitida antes de la modificación y la superficie mínima de loteo que se autorice, por cada lote integrante de la fracción de terreno beneficiada.

ARTICULO 4: ORDENANZA DE PLUSVALIA.

La modificación de cualquiera de las condiciones urbanísticas que generen el hecho imponible deberá efectuarse por Ordenanza, la cual deberá contener la modificación autorizada, el o los inmuebles alcanzados por la modificación, la indicación de la fracción de terreno que constituirá el tributo y la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para la celebración del contrato de cesión al Municipio de San Pedro de los metros cuadrados cedidos.

ARTICULO 5: PAGO DEL TRIBUTO.

El contribuyente abonará el tributo mediante la cesión al Municipio de San Pedro de la fracción de metros cuadrados correspondientes indicada en la Ordenanza de Plusvalía. La superficie cedida deberá estar ubicada dentro de los inmuebles alcanzados por la modificación. Dicha cesión se llevará a cabo por ante el escribano con domicilio en San Pedro que designe el contribuyente y a su entero costo.

En casos debidamente justificados, se podrá autorizar el pago mediante cesión de superficies de otros inmuebles, lo que deberá especificarse en la respectiva Ordenanza de Plusvalía.

La cesión deberá realizarse dentro de los 120 días corridos contados desde que la modificación urbanística sea aprobada por la Ordenanza respectiva y autorizada por la Provincia de Buenos Aires en aquellos casos que la legislación requiera la intervención de la misma.


ARTICULO 6: DESTINO. BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS. Todas las fracciones de tierras cedidas al Municipio en virtud de la presente ordenanza integrarán el Banco Municipal de Tierras creado por Ordenanza Nro. 5.500/05, modificada por Ordenanza Nro. 5.952/11, a los fines establecidos en dicha norma.


ARTICULO 7: De forma.Proponen crear una contribución por mejoras en las condiciones urbanísticas
El bloque de concejales “Unión Peronista” presentó un proyecto de ordenanza imponiendo la contribución por mejoras frente a la modificación de condiciones urbanísticas, bajo el concepto de plusvalía inmobiliaria.
La norma impone “una contribución por mejoras a los inmuebles beneficiados por las modificaciones de las condiciones urbanísticas”.