Encuentro del programa "Creando Conciencia" en la sede de LALCEC

Profesionales del programa "Creando Conciencia" llevaron adelante un nuevo encuentro en la sede de ALUCEC San Pedro, Almafuerte 620.  La actividad estuvo coordinada por la Dra. Claudia Dotti. 

Proyecto para regular el funcionamiento de las salas y espacios teatrales independientes

Un proyecto de Ordenanza que ingresó en las últimas horas al Concejo Deliberante propone reglamentar el funcionamiento de las salas y espacios teatrales y culturales independientes.
La iniciativa lleva la firma del Concejal Martín Pando, quien advirtió que “existe en San Pedro un vacío legal y legislativo respecto a los Centros Culturales Alternativos o las llamadas Salas Independientes de Actividades Artísticas, que impide su encuadre preciso y su respectiva habilitación municipal”.

Según consta en el artículo 2º de la norma, “las Salas y Espacios Teatrales y Culturales Independientes contempladas en ésta Ordenanza no podrán superar las ciento cincuenta (150) localidades” y la capacidad máxima de la sala “será estimada en el orden de 0,40 m2 por persona con sujeción a las disposiciones sobre pasillos y medios de egreso”. Sin embargo, “siempre que se mantengan los pasillos y medios de egreso, el titular de la habilitación podrá modificar la diagramación de la sala, respetando la capacidad de la misma”.
El marco regulatorio define, a los efectos de la Ordenanza, a las salas incluidas en la norma como aquellas que en donde se pongan en escena obras que “constituyan un espectáculo público y sea llevado a cabo por artistas de teatro en forma directa y real, y no a través de sus imágenes”.
También quedan incorporadas todas las que “reflejen alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueran creadas tales como la tragedia, comedia, sainete, teatro musical, leído, de títeres, expresión corporal, de cámara, teatro danza y otras que posean carácter experimental, o sean susceptibles de adaptarse en el futuro”.
Finalmente, se contenga a “un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de uno o más sujetos compartiendo un espacio común con su auditorio”.
La habilitación correrá por cuenta de la Dirección de Cultura, que verificará que los solicitantes reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener como actividad principal la actividad teatral independiente, la que se acreditará mediante la presentación de espectáculos teatrales en vivo y de toda aquella actividad que procure el desarrollo, la enseñanza, la difusión y preservación de la cultura en general.
b) Los potenciales aspirantes al presente régimen podrán ser personas físicas o jurídicas. En este último caso deberán ser entidades sin fines de lucro.
c) Ser propietarios del inmueble o tener un contrato de alquiler, comodato o permiso de uso fiscal.
d) Plano actual del inmueble que deberá consignar: el espacio de representación, el mobiliario de uso habitual, la capacidad total de espectadores del establecimiento y los medios de ingreso y egreso.
e) Contar con póliza de seguro de responsabilidad civil. La misma deberá tener vigencia durante la totalidad del periodo de habilitación.

El expediente será luego remitido a las distintas áreas municipales según el circuito administrativo habitual. Una vez que se expidan las áreas intervinientes el area de habilitaciones municipal finalizará el trámite emitiendo la Resolución pertinente.

La actividad teatral asumirá un carácter permanente y comprobable mediante la presentación de los bordereaux, recibos de Argentores y/o archivos de diarios.
La programación estará compuesta preferentemente de espectáculos de teatro independiente, luego de los primeros dos años de funcionamiento, de participantes locales.
Deberán contar con una infraestructura básica de iluminación y sonido de acuerdo al espacio, una persona para atención al público y un técnico de sala.
Los establecimientos enunciados en el artículo 1º deberán reunir condiciones de seguridad, salubridad e higiene, atendiendo a las particularidades y posibilidades edilicias de cada caso, a determinar por el área municipal competente. Se deberá contará con un botiquín para primeros auxilios.
En caso de contar con desniveles, escaleras o escalones en el trayecto que va de la vía pública al espacio de representación, deberán ser complementados por rampas o por medios mecánicos de elevación que permitan la accesibilidad de público con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Igual condición deberá cumplimentarse para el acceso a sanitarios.
En caso de contar con un escenario o tablado, éste puede ser fijo o movible, o bien puede ocupar uno o varios sectores del espacio de representación, cumplimentado la normativa vigente los materiales de construcción.
Los asientos y mobiliarios de la sala deberán presentar las siguientes características:
a) Los asientos podrán ser fijos o móviles.
b) La distancia comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo del asiento situado adelante, no será menor a 0,40 mts.
c) La disposición de los asientos podrá ser variable según cada puesta en escena, ya que las Salas de Teatrales Independientes son espacios de experimentación, debiéndose respetar el ancho de corredores y pasillos establecidos en la presente ordenanza.
d) Se admite el uso de gradas y/o tarimas fijas y móviles. Se podrán colocar sillas sobre tarimas sin necesidad de fijarlas a las mismas.
e) Para espectáculos teatrales se permite público sin asientos siempre que se respete la capacidad máxima de la sala.
El ancho de pasillos dentro de la sala tendran un ancho mínimo de 0,80 mts.
El ingreso y egreso desde la vía pública se deberá garantizar con la circulación a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto.
Cada responsable de la Sala y Espacio Teatral y Cultural Independiente tendrá que presentar un informe a cargo de un profesional competente donde se detalle las características de la instalación eléctrica del lugar, el cual será evaluado por el área municipal correspondiente.
El sistema de luces y/o sonido puede funcionar en cualquier ubicación del establecimiento.
Se permitirán los siguientes usos: café, bar, buffet, librería, disquería, sala de exposiciones y todos aquellos comercios minoristas de artículos relacionados con la actividad principal. La superficie total de los usos accesorios no puede superar el treinta por ciento (30%) de la superficie total de la sala.
Deberán contar con un baño para hombres con un lavabo y un inodoro y uno para mujeres que cuente con un lavabo y un inodoro.
Las Salas y Espacios Teatrales y Culturales Independientes comprendidos en la presente ordenanza no tendrán obligación de contar con camarines.
Deberán poseer luces individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes. Las señales quedarán obligatoriamente encendidas durante toda la duración del espectáculo.
Queda prohibido el empleo de materiales combustibles en la construcción de salas de espectáculos, con las solas excepciones de pisos, puertas, ventanas, cortinados asientos y decoraciones que sean de imposible sustitución por materiales incombustibles. La autoridad, de considerarlo necesario, podrá solicitar otros materiales.
Las Salas y Espacios Teatrales y Culturales Independientes y los elencos y artistas locales reconocidos por el Departamento Ejecutivo estarán exentos de la Tasa de Servicios Urbanos, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de los Derechos por Publicidad y Propaganda, contemplados en la Ordenanza Fiscal vigente.
En caso de incumplimiento a cualquiera de los preceptos contenidos en la presente el establecimiento involucrado podrá ser excluido en forma inmediata de la nómina y beneficios de las Salas y Espacios Teatrales y Culturales Independientes.
También se declara de interés municipal la actividad desarrollada por las Salas y Espacios Teatrales y Culturales Independientes del Partido de San Pedro y se otorga el plazo de 6 meses desde la entrada en vigencia de la presente norma para que todos los establecimientos adecuen sus instalaciones a los requisitos establecidos, pudiendo continuar con el desarrollo de sus actividades habituales durante dicho periodo, prorrogándose hasta la obtención de la habilitación definitiva los permisos provisorios otorgados por la Secretaría de Cultura.