Reunión de paritarias municipales: cuarto intermedio hasta el martes

Los gremios que representan a los trabajadores municipales y el Departamento Ejecutivo mantuvieron esta tarde una reunión en el marco de la reanudación de la negociación paritaria.  Las conversaciones se reiniciarán el próximo lunes, tras un cuarto intermedio. 

Proyecto de “La Kultural” para regular el acceso a la información pública municipal

La agrupación “La Kultural” presentó un proyecto de Ordenanza para regular el mecanismo de acceso a la información pública en el ámbito del Municipio de San Pedro, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
“El acceso a la información pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información del Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante” explicitan en el artículo segundo del proyecto.

Se considera información, los efectos de la norma, “toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por las dependencias, aún aquella producida por terceros con fondos municipales o que obre en su poder o bajo su control”.
La solicitud puede ser realizada por “toda persona física o jurídica, pública o privada” quien puede “acceder y recibir información”.
El proyecto, textualmente aplicado en Municipios como Morón y que tienen correlatos en Pergamino, Pinamar, Río Grande, Zárate, Pilar y General San Martín, entre otros lugares, expresa en su segunda parte que “la solicitud de información se realizará por escrito con la identificación del peticionante, quien deberá consignar su domicilio real y constituir domicilio en el distrito”.
Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione la petición deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.
La iniciativa establece que “la información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla”.
El artículo 10 prevé que “la denegatoria a la solicitud de la información requerida debe ser fundada” y que “si la demanda de información no hubiera sido satisfecha en el plazo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud; si no hubiera sido fundadamente denegada o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido inexacta, el solicitante se encuentra habilitado para actuar” conforme a las normas vigentes.