Proponen declarar de utilidad social y proteger ambientalmente las tierras de la ribera del riacho

  El bloque de concejales Nuevos Aires presentó en el Honorable Concejo Deliberante de San Pedro un proyecto de ordenanza que busca declarar de utilidad social y sujeto a protección ambiental y urbanística a la totalidad de los terrenos ribereños públicos ubicados sobre la vera del riacho San Pedro. La iniciativa, impulsada por los ediles Belén Santos, Paola Basso y Damián Mosquera, surge ante la necesidad de regular el uso de las tierras linderas al agua, garantizar el acceso público y promover el desarrollo urbano sostenible en la jurisdicción.

Casini pide una campaña “limpia”

El concejal Carlos Casini solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal que lleve adelante los controles establecidos en el marco de las ordenanzas municipales que reglan la publicidad y propaganda referidas a campañas políticas.
La ordenanza 4.082 del año 1987 dispone una serie de prohibiciones a los partidos políticos vinculadas a publicidad y propaganda. Entre ellas, Casini destaca “los anuncios colocados, fijados y/o pintados, en edificios públicos, refugios cubiertos para peatones, postes de paradas de vehículos de transporte de pasajeros, postes telefónicos, columnas de alumbrado público, árboles, postes de señalización del tránsito, columnas ubicadas en las rutas nacionales, los anuncios suspendidos colgados en la vía pública con excepción de las banderas de remates que se coloquen en los respectivos locales o inmuebles, los anuncios comúnmente denominados "pasacalles", suspendidos entre columnas de alambrado publico o columnas y elementos de tendido de red eléctrica y los anuncios colocados, fijados y/o pintados en cordones y calzadas señalizadas”.
A su vez, la ordenanza 5.855 del año 2009, dispone en su artículo 16 que “no se consentirá la instalación y permanencia de los anuncios que utilicen de soporte o apoyo columnas de señalización de calles, semáforos o cualquier otro elemento de origen público”.
El mismo año fue aprobada la norma5.857, que dispone en su artículo 84, apartado b), “la prohibición de toda publicidad o propaganda cuando se pretenda utilizar árboles o similares para sostenerla”.