Los comisarios Daniel Cano y María José Acevedo son los nuevos jefes policiales

 El Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires dispuso una serie de cambios en la conducción de la fuerza en el partido de San Pedro, según informó oficialmente la Superintendencia de Seguridad Regional Interior Norte II. Las nuevas designaciones apuntan a una reorganización de la estructura operativa en la zona. Como nuevo titular de la Policía de Seguridad Comunal fue designado el Comisario Daniel Osmar Cano, quien ya cumplía funciones en la Comisaría local. Cano llega para ocupar el cargo en reemplazo del Comisario Inspector Rodrigo Gastón Pereyra, quien continuará su carrera en la Subjefatura de Policía de la Regional Norte II.

Casini pide una campaña “limpia”

El concejal Carlos Casini solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal que lleve adelante los controles establecidos en el marco de las ordenanzas municipales que reglan la publicidad y propaganda referidas a campañas políticas.
La ordenanza 4.082 del año 1987 dispone una serie de prohibiciones a los partidos políticos vinculadas a publicidad y propaganda. Entre ellas, Casini destaca “los anuncios colocados, fijados y/o pintados, en edificios públicos, refugios cubiertos para peatones, postes de paradas de vehículos de transporte de pasajeros, postes telefónicos, columnas de alumbrado público, árboles, postes de señalización del tránsito, columnas ubicadas en las rutas nacionales, los anuncios suspendidos colgados en la vía pública con excepción de las banderas de remates que se coloquen en los respectivos locales o inmuebles, los anuncios comúnmente denominados "pasacalles", suspendidos entre columnas de alambrado publico o columnas y elementos de tendido de red eléctrica y los anuncios colocados, fijados y/o pintados en cordones y calzadas señalizadas”.
A su vez, la ordenanza 5.855 del año 2009, dispone en su artículo 16 que “no se consentirá la instalación y permanencia de los anuncios que utilicen de soporte o apoyo columnas de señalización de calles, semáforos o cualquier otro elemento de origen público”.
El mismo año fue aprobada la norma5.857, que dispone en su artículo 84, apartado b), “la prohibición de toda publicidad o propaganda cuando se pretenda utilizar árboles o similares para sostenerla”.