Baradero: Destruyeron 70 caños de escapes no reglamentarios secuestrados

El intendente de Baradero Esteban Sanzio participó este jueves de la destrucción de 70 caños de escape no reglamentarios que fueron secuestrados por personal de Tránsito de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Baradero.  Los caños de escape no homologados que fueron destruídos en la jornada de hoy habían sido secuestrados de motovehículos estacionados en la vía pública (en cumplimiento con la Ordenanza 4758/13) o bien en los operativos de control vehicular realizados en distintos puntos de la ciudad. En aquellos casos en que los conductores de los vehículos pudieron acreditar la propiedad sobre el mismo y colocarle el caño de escape original a la moto, la misma fue entregada, secuestrándose solo la pieza no original. 

Casini pide una campaña “limpia”

El concejal Carlos Casini solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal que lleve adelante los controles establecidos en el marco de las ordenanzas municipales que reglan la publicidad y propaganda referidas a campañas políticas.
La ordenanza 4.082 del año 1987 dispone una serie de prohibiciones a los partidos políticos vinculadas a publicidad y propaganda. Entre ellas, Casini destaca “los anuncios colocados, fijados y/o pintados, en edificios públicos, refugios cubiertos para peatones, postes de paradas de vehículos de transporte de pasajeros, postes telefónicos, columnas de alumbrado público, árboles, postes de señalización del tránsito, columnas ubicadas en las rutas nacionales, los anuncios suspendidos colgados en la vía pública con excepción de las banderas de remates que se coloquen en los respectivos locales o inmuebles, los anuncios comúnmente denominados "pasacalles", suspendidos entre columnas de alambrado publico o columnas y elementos de tendido de red eléctrica y los anuncios colocados, fijados y/o pintados en cordones y calzadas señalizadas”.
A su vez, la ordenanza 5.855 del año 2009, dispone en su artículo 16 que “no se consentirá la instalación y permanencia de los anuncios que utilicen de soporte o apoyo columnas de señalización de calles, semáforos o cualquier otro elemento de origen público”.
El mismo año fue aprobada la norma5.857, que dispone en su artículo 84, apartado b), “la prohibición de toda publicidad o propaganda cuando se pretenda utilizar árboles o similares para sostenerla”.