Primer encuentro del programa Comunidades sin Violencia

El equipo del Programa Comunidades sin Violencias pertenecientes a la Subsecretaría de Políticas de Género, Mujeres y Diversidad de la Municipalidad de San Pedro, a cargo de Laura Monfasani, participó de un primer encuentro en el marco de la capacitación para referentes escolares de ESI organizada por la Dirección de Educación Sexual Integral perteneciente a la Dirección General de Cultura y Educación.

Pedirían la declaración jurada del Intendente, funcionarios y concejales

El Intendente Municipal, los funcionarios del Departamento Ejecutivo y todos los concejales deberían presentar una declaración jurada patrimonial, de prosperar el proyecto presentado por el edil Matías Velo.

La iniciativa, que ingresó en la última semana, declara con carácter de obligatorio la presentación de la declaración jurada.

La medida abarcaría la publicación del patrimonio de los bienes del Intendente Municipal,

Concejales, Secretarios del Departamento Ejecutivo, Secretario y Sub-secretario del Concejo Deliberante, Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, Directores del Departamento Ejecutivo y Contador Municipal.

La Declaración Jurada debería contener una nómina detallada de todos los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los bienes que integren la sociedad conyugal y los que integren en su caso la sociedad de hecho.

Velo incluye en su proyecto la requisitoria del siguiente detalle:


- Los bienes inmuebles y las mejoras realizadas, los bienes muebles registrables y otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto.


- Todo capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, en explotaciones personales o societarias; el monto de los depósitos en bancos u otras - entidades financieras; los créditos y las deudas hipotecarias, prendarias o comunes.


- Los ingresos y los egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales, así como los ingresos y los egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Deben adjuntarse los datos y/o los formularios del impuesto a las ganancias de existir presentación.


Los obligados a realizar dicha presentación lo harán ante un escribano público con registro en el partido de San Pedro, quien labrará un acta en la que conste el cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza, con copia de la misma para ser remitida a la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante o al Departamento de Mesa de Entradas Municipal según corresponda.

Los funcionarios del Departamento Ejecutivo, los Concejales y funcionarios del Concejo Deliberante tendrán 30 días hábiles para presentar su declaración jurada una vez promulgada la ordenanza. Asimismo deben presentarla dentro de los 30 días hábiles luego de que hayan asumido su cargo. Además deben actualizar la información contenida en la declaración una vez al año, así como realizar una última actualización 30 días hábiles antes de finalizar su mandato en el caso que este tenga fecha de término. En el caso particular de los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal deberán presentar la correspondiente declaración en momentos de su desvinculación con el área en la cual desempeña sus funciones sin ser necesario la antelación contemplada anteriormente.


Publicación

Las Declaraciones Juradas podrán presentarse, en el ámbito legislativo, de las siguientes maneras:

a) Publicadas en Internet por bloque o independientemente cada concejal.

b) A disposición de cualquier ciudadano que la requiera por medio fehaciente a través del Secretario legislativo del Concejo Deliberante. Deberá justificarse en todos los casos cual sería el destino de la información solicitada y los datos sobre la identidad del requirente. En todos los casos la información brindada será dispuesta gratuitamente.

El secretario del Honorable Cuerpo deberá publicar en la cartelera del Concejo Deliberante un listado semestral de cumplimientos e incumplimientos de las presentaciones arriba mencionadas.

Las personas que accedan a la declaración jurada de los funcionarios públicos y/o concejales mediante el procedimiento previsto en la presente ordenanza, no podrán utilizarla para:

a) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión del público en general

b) Cualquier propósito ilegal

c) Efectuar de forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.