Incendio afectó una vivienda ubicada en Mitre y Perón

Un voraz incendio afectó dependencias de una vivienda particular ubicada en la intersección de las calles Mitre y Perón de la ciudad de San Pedro. De acuerdo a la información obtenida en el lugar, los moradores no se encontraban presentes al momento de iniciarse el siniestro.   Una dotación de bomberos voluntarios a cargo de Marcos Varela logró extinguir el fuego, que se inició en una habitación destinada a depósito dentro de la propiedad. 

Quienes pueden no votar

El artículo 12 del Código Electoral Argentino, expresa que todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa obligación:
a) Los mayores de setenta años;
b) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley, deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
c) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar, y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
d) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;
e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.
La falsedad en las certificaciones aquí previstas, hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.